Administración General del Estado · 2026
Subgrupo E (referencia estatal)
Cuantías básicas comunes publicadas por Hacienda. No representan por sí solas la retribución completa de un puesto.
9604,98 € brutos documentados al año
Incluye el sueldo ordinario y las dos pagas extraordinarias de sueldo. La cuantía no equivale al salario bruto completo de un puesto.
¿Cuál es el sueldo base del subgrupo E de la Administración del Estado en 2026?
El sueldo base del subgrupo E, incluidas sus dos pagas extraordinarias de sueldo, es 9604,98 € brutos anuales en 2026 sin trienios. Es una referencia parcial: el salario total depende del puesto y sus complementos.
Desglose de la tabla oficial
| Concepto | Periodicidad | Importe |
|---|---|---|
| Trienio en paga extraordinaria | Por paga extraordinaria | 16,90 € |
| Sueldo en paga extraordinaria | Por paga extraordinaria | 686,07 € |
| Trienio | Anual ordinario | 202,80 € |
| Sueldo base | Anual ordinario | 8232,84 € |
Cómo interpretar la cifra
En este puesto del subgrupo E, un trienio reconocido añade 236,60 € brutos al año: doce importes mensuales y dos extraordinarios. La calculadora aplica ambas piezas sin duplicar las pagas extra.
El grupo determina el sueldo base y el trienio. El complemento de destino depende del nivel asignado al puesto; el específico retribuye sus condiciones concretas. Ninguno de esos importes se deduce del grupo por sí solo. Productividad, guardias u otros conceptos variables tampoco aparecen en esta referencia.
Calcular con trienios →Fuente y localización
Cuantías retributivas año 2026. Real Decreto-ley 14 2025, de 2 de diciembre ↗
Ministerio de Hacienda. Vigencia desde 2026-01-01. Fecha de creación del documento: 2025-12-16. Consultado y descargado el 28/9/2026.
- Trienio en paga extraordinaria: página 2, fila E. Fragmento: «E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 686,07 16,90».
- Sueldo en paga extraordinaria: página 2, fila E. Fragmento: «E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 686,07 16,90».
- Trienio: página 1, fila E. Fragmento: «E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 8.232,84 202,80».
- Sueldo base: página 1, fila E. Fragmento: «E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 8.232,84 202,80».